Jorge Álvarez Máynez, coordinador de los legisladores emecistas, plantea reformas constitucionales para garantizar el derecho "al bien morir" El diputado federal por Movimiento Ciudadano y coordinador de la bancada de este partido en San Lázaro, impulsa una iniciativa de reforma constitucional para que se establezca en el artículo cuarto el derecho de toda persona a …
México debe tener por ley la posibilidad de «la muerte por piedad», iniciativa de MC

Jorge Álvarez Máynez, coordinador de los legisladores emecistas, plantea reformas constitucionales para garantizar el derecho «al bien morir»
El diputado federal por Movimiento Ciudadano y coordinador de la bancada de este partido en San Lázaro, impulsa una iniciativa de reforma constitucional para que se establezca en el artículo cuarto el derecho de toda persona a «la muerte digna, a la muerte por piedad o al bien morir».
De manera contundente, Álvarez Máynez advierte que el derecho a la vida digna contiene de manera implícita el derecho a la muerte digna.
En su exposición de motivos para reformar dos artículos de la Carta Magna señala que la Sociedad Médica de Santiago, Chile, en 2011, definió a la eutanasia como la “muerte indolora infligida a una persona humana, consciente o no, que sufre abundantemente a causa de enfermedades graves e incurables o por su condición de disminuido, sean congénitas o adquiridas, llevada a cabo de manera deliberada por el personal sanitario o al menos con su ayuda, mediante fármacos o con la suspensión de curas vitales ordinarias, porque se considera irracional que prosiga una vida que, en tales condiciones, se valora como ya no digna de ser vivida”.
Señaló que para que se reconozca esta garantía de reconocer el derecho de toda persona a ejercer la voluntad anticipada, así como a morir en condiciones de dignidad, el legislador por Jalisco propone facultar al Congreso de la Unión para emitir una Ley General de Voluntad Anticipada, con el fin de que se regule de manera específica el acceso a este derecho por medio del documento respectivo.
«La iniciativa, en el precepto 4º, busca especificar que toda persona tiene derecho a ejercer la voluntad anticipada de manera libre, expresa e informada. El derecho a la vida digna contiene de manera implícita el derecho a la muerte digna», refiere la iniciativa.
De aprobarse esta propuesta, la ley emanada de la reforma debe establecer, para los casos que así lo requieran, la participación de traductores e intérpretes para personas hablantes de lenguas indígenas, personas sordas o mudas, así como testigos y fedatarios públicos para los ciudadanos que no sepan leer.
Incluso también que se pueda revocar la Declaración de Voluntad Anticipada y considerar que los notarios públicos puedan negarse a realizar una Declaración de Voluntad Anticipada.
Al tratarse de una reforma constitucional, los congresos estatales deberán armonizar sus respectivas leyes en un plazo no mayor a 180 días naturales.